MP 2.200-2, Lei 14.063/2020
ITI
BRL
Sí. Según MP 2.200-2, Lei 14.063/2020, las firmas electrónicas son por lo general jurídicamente válidas y suficientes para la mayoría de los tipos de contrato que no exigen una forma determinada. canusign utiliza la firma electrónica simple (SES); para documentos sujetos a un requisito legal de forma escrita o notarial no resulta suficiente.
La mayoría de los contratos pueden firmarse digitalmente, entre ellos: Contratos comerciales, Contratos de alquiler, Contratos de servicios. Las excepciones son: Transacciones inmobiliarias (notario), Ciertos documentos gubernamentales.
La autoridad responsable es ITI. Supervisa el cumplimiento de los requisitos legales para firmas electrónicas.
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Al final del documento: ID del documento, código QR, hora de cada firma y hash de la versión archivada.
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Funciones, base de datos y archivos están en Fráncfort del Meno, el tratamiento se realiza en la UE.
Firma electrónica simple, 1,49 € por documento, desde 0,50 € en packs.
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