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Las firmas electrónicas son legalmente reconocidas en la UE (reglamento eIDAS).
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Sí, las firmas electrónicas son legalmente válidas en la UE según el reglamento eIDAS. Sin embargo, el propietario debe estar de acuerdo con el subarriendo.
Sí, para subarrendar normalmente necesitas el consentimiento de tu arrendador. Esto debe ser por escrito.
Un contrato de subarriendo debe contener los nombres de ambas partes, período de alquiler, importe del alquiler, descripción de las habitaciones y plazos de preaviso.