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Contrato de Compraventa de Vehículo: Firma el PDF Online (Guía 2026)

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CanUSign Team
27 de mayo de 2026
8 min de lectura

Vendiste el coche, el comprador tiene el dinero listo y ahora ambos necesitáis dejarlo por escrito. En España, sin un contrato privado de compraventa firmado, no puedes tramitar el cambio de titularidad en la DGT ni cubrirte si el nuevo dueño acumula multas antes de hacer el papeleo. La buena noticia: no hace falta imprimir nada. Subes el PDF, lo firmáis online los dos, y queda archivado con sello de tiempo en unos minutos.

Aquí tienes qué es un contrato de compraventa entre particulares, qué datos debe incluir, qué dice la ley sobre vicios ocultos, y cómo firmarlo digitalmente sin pasar por la papelería.

Contrato de Compraventa vs. Factura vs. Permiso de Circulación

Estos tres documentos se confunden constantemente, pero cumplen funciones distintas.

  • Contrato de compraventa es el acuerdo entre vendedor y comprador. Recoge el precio, la fecha, el estado del vehículo y las cláusulas como "se vende tal cual" o "libre de cargas". Es la prueba jurídica de la operación.
  • Factura solo aplica si el vendedor es un profesional o concesionario (con IVA, garantía legal de 1 año). Entre particulares no se emite factura, sino el contrato privado.
  • Permiso de circulación y ficha técnica son los documentos oficiales del vehículo. El vendedor los entrega al comprador junto con el contrato firmado, y el comprador los presenta en la DGT para cambiar la titularidad.

Para una compraventa entre particulares en España, necesitas el contrato firmado por ambas partes, el DNI o NIE de los dos, la ficha técnica (ITV en vigor), el permiso de circulación y el justificante del último pago del Impuesto de Circulación. La guía completa sobre cómo firmar un contrato de compraventa de coche en PDF online cubre el flujo entero del acuerdo.

¿Es legal una firma electrónica para este contrato?

Sí. En la Unión Europea el Reglamento eIDAS (UE 910/2014) reconoce tres niveles de firma electrónica (simple, avanzada y cualificada), y los tres son admisibles como prueba en juicio. Para una compraventa entre particulares, una firma electrónica simple con trazabilidad (IP, sello de tiempo, correo del firmante) es suficiente. No necesitas certificado digital ni DNI electrónico, aunque pueden usarse si las partes lo prefieren.

En LATAM la situación es parecida: México reconoce la firma electrónica en la Ley de Firma Electrónica Avanzada y el Código de Comercio. Argentina la regula en la Ley 25.506. Colombia en la Ley 527. En todos estos países, una firma electrónica con auditoría tiene valor probatorio para contratos privados.

Lo que el funcionario de la DGT (o REPUVE en México, DNRPA en Argentina) quiere ver es que el contrato esté firmado por ambas partes con datos correctos. El soporte (papel o PDF firmado) es secundario.

Qué Datos Debe Incluir el Contrato

El mínimo imprescindible para que el contrato sea válido y aceptado en la DGT:

  • Nombre completo, DNI o NIE, y domicilio de comprador y vendedor (en LATAM: RFC en México, CUIT/DNI en Argentina, Cédula en Colombia)
  • Número de bastidor (VIN) del vehículo, 17 caracteres, visible en la luna delantera y en el marco de la puerta del conductor
  • Marca, modelo, matrícula, color y fecha de matriculación
  • Kilometraje en el momento de la venta (no es obligatorio legalmente en España, pero protege al vendedor frente a reclamaciones futuras)
  • Precio acordado en euros, en número y en letra, y forma de pago (transferencia, efectivo, Bizum)
  • Fecha y lugar de la firma
  • Cláusula de "compraventa entre particulares" indicando que el vehículo se entrega en el estado en que se encuentra, sin garantía comercial
  • Firmas de ambas partes con nombre y DNI debajo
  • Mención al ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) y a quién corresponde pagarlo (normalmente el comprador)

Dos cosas que la gente se salta y luego lamenta: el kilometraje y la cláusula "tal cual". El kilometraje es la diferencia entre defenderse de una denuncia por manipulación del cuentakilómetros y no tener prueba. La cláusula "tal cual" es la diferencia entre "problema del comprador" y "demanda contra el vendedor".

Vicios Ocultos: Qué Dice el Código Civil

Aunque vendas el coche "tal cual", el Código Civil español (artículos 1484 a 1490) te obliga como vendedor a responder por vicios ocultos: defectos que ya existían en el momento de la venta, no eran visibles, y hacen el vehículo impropio para su uso. El comprador tiene 6 meses desde la entrega para reclamar.

Excepciones: si el comprador es un mecánico profesional, o si el defecto era detectable con una inspección razonable, no hay vicio oculto. Por eso muchas compraventas incluyen una cláusula del tipo "el comprador declara haber inspeccionado el vehículo y aceptarlo en su estado actual". No te exime al 100%, pero reduce el margen de reclamación.

En México el equivalente es el "saneamiento por vicios redhibitorios" (Código Civil Federal art. 2142+). En Argentina, los vicios redhibitorios están regulados en el Código Civil y Comercial (art. 1051+). Plazos y condiciones varían, pero la lógica es similar: el vendedor responde por defectos ocultos preexistentes.

Cómo Firmar el Contrato Online con CanUSign

El proceso funciona igual estéis en la misma habitación o a 800 km de distancia.

Paso 1: Prepara el PDF del Contrato

Descarga una plantilla de contrato de compraventa (la DGT no tiene un modelo oficial obligatorio, pero hay plantillas gratuitas en webs como la OCU o gestorías online). Rellena los datos del vehículo, precio, fechas y nombres, y guárdalo como PDF.

Paso 2: Sube el PDF a CanUSign

Entra en canusign.com/es/create/upload y arrastra el PDF. No necesitas crear cuenta para empezar.

Paso 3: Coloca los Campos de Firma

Arrastra los campos de firma sobre las líneas del comprador y del vendedor. Añade los campos de fecha al lado de cada firma. Si tu plantilla incluye una línea para testigos, añade un tercer campo de firma ahí.

Paso 4: Firma y Envía el Enlace

Firma tu parte primero, luego envía el enlace al comprador por correo o WhatsApp. Él lo abre desde el navegador (móvil, tablet u ordenador) y firma con el dedo o el ratón. Sin instalar aplicaciones, sin registro.

Paso 5: Descarga y Archiva

Ambas partes reciben el PDF firmado con sello de tiempo y trazabilidad (IP, correo, fecha). Guardad una copia, enviadla a la aseguradora para dar de baja la póliza del vendedor, y llevadla a la DGT al hacer el cambio de titularidad.

El coste es de 1 € por documento. Sin suscripción. Si prefieres saltarte el paso de subir el PDF, el flujo directo de firma de PDF es aún más rápido.

¿Aceptará la DGT un Contrato Firmado Electrónicamente?

Sí. Para tramitar el cambio de titularidad, la DGT pide el contrato de compraventa firmado, el DNI de ambas partes, el permiso de circulación, la ficha técnica y el justificante del ITP pagado. El formato del contrato (papel firmado a mano o PDF firmado digitalmente) no aparece restringido. Cualquier funcionario aceptará el PDF impreso con la trazabilidad anexa.

En la práctica, recomendamos llevar el contrato impreso a la DGT (algunas oficinas son más cómodas con papel) junto con el certificado de firma electrónica que CanUSign genera. Tienes prueba doble: la firma electrónica vinculante por eIDAS y el papel físico.

Para entender por qué la firma digital tiene validez plena, revisa la guía sobre firmar PDFs sin imprimir.

Preguntas Frecuentes

¿Necesito acudir a un notario?

En España, no. La compraventa entre particulares de un vehículo no requiere intervención notarial. Basta con el contrato privado firmado por ambas partes. En algunos países de LATAM, como Argentina, sí se exige una "verificación policial" o una certificación notarial de las firmas para tramitar el cambio en el DNRPA. Consulta el procedimiento local de tu país.

¿Quién paga el ITP?

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales lo paga el comprador. El tipo varía entre el 4% y el 8% del valor fiscal del vehículo según la Comunidad Autónoma (Madrid 4%, Cataluña 5%, Andalucía 8%, etc.). Hay 30 días desde la firma para presentarlo en la Agencia Tributaria autonómica.

¿Y si el coche tiene un defecto oculto después de la venta?

El comprador tiene 6 meses (Código Civil español, art. 1490) para reclamar al vendedor por vicios ocultos preexistentes. La cláusula "tal cual" limita pero no elimina esta responsabilidad. Si el defecto era detectable en una inspección normal, no hay vicio oculto.

¿Puede el comprador firmar desde el móvil?

Sí. El enlace de firma funciona en cualquier navegador móvil o tablet. El comprador firma con el dedo y envía, todo en un par de minutos. No necesita instalar nada.

¿Cuánto tiempo debo guardar el contrato?

Mínimo 4 años (período de prescripción fiscal en España) y recomendablemente 6, hasta que prescriba cualquier responsabilidad por vicios ocultos o multas pendientes. Ambas partes deben conservar el PDF firmado.

Cierra la Venta, Guarda el Recibo

Un contrato de compraventa es corto, pero es el documento que te protege cuando algo se tuerce meses después. Hazlo bien, firmadlo los dos, archivad la copia.

Sube el PDF a CanUSign, añade dos campos de firma, comparte el enlace, listo. Un euro, dos firmas, y un registro con sello de tiempo válido para la DGT y cualquier reclamación futura.

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