eIDAS, DL 290-D/99
GNS/CNCS
EUR
Sí, las firmas electrónicas son por lo general jurídicamente válidas en Portugal según eIDAS, DL 290-D/99 y suficientes para la mayoría de los tipos de contrato que no exigen una forma determinada. canusign utiliza la firma electrónica simple (SES); para documentos sujetos a un requisito legal de forma escrita o notarial no resulta suficiente.
En Portugal puede firmar digitalmente la mayoría de contratos, incluyendo: Contratos comerciales, Contratos laborales, Contratos de alquiler. Las excepciones son: Transacciones inmobiliarias (notario), Escrituras públicas.
La autoridad responsable en Portugal es GNS/CNCS. Supervisa el cumplimiento de los requisitos legales para firmas electrónicas.