Ley de Firma Electrónica (Nr. 5070)
BTK
TRY
Sí, las firmas electrónicas son por lo general jurídicamente válidas en Turquía según Ley de Firma Electrónica (Nr. 5070) y suficientes para la mayoría de los tipos de contrato que no exigen una forma determinada. canusign utiliza la firma electrónica simple (SES); para documentos sujetos a un requisito legal de forma escrita o notarial no resulta suficiente.
En Turquía puede firmar digitalmente la mayoría de contratos, incluyendo: Contratos comerciales, Contratos de alquiler, Contratos de servicios, NDAs. Las excepciones son: Transacciones inmobiliarias (notario), Ciertos documentos gubernamentales.
La autoridad responsable en Turquía es BTK. Supervisa el cumplimiento de los requisitos legales para firmas electrónicas.