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Es un contrato por el cual el propietario cede el uso de una finca rústica para su explotación agrícola, ganadera o forestal a cambio de una renta.
Según la Ley de Arrendamientos Rústicos, la duración mínima es de 5 años, con derecho de prórroga del arrendatario.
Sí, el arrendatario tiene derecho de tanteo y retracto si el propietario decide vender la finca arrendada.